GRANADOS CAMPA YESSICA AIDE
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.
II. ¿QUÉ ES EL JUICIO ABREVIADO? III. NATURALEZA JURÍDICA. IV. SUJETOS QUE INTERVIENEN. V. DIFERENCIA ENTRE JUICIO ABREVIADO Y JUICIO
ORAL. VI. VENTAJAS Y DESVENTAJA DEL JUICIO ABREVIADO. VII. EL JUICIO ABREVIADO
EN EL ESTADO DE MÉXICO. VIII. CRITICA. XI. CONCLUSIONES. X. BIBLIOGRAFÍA.
I.
INTRODUCCIÓN.
Con el presente trabajo se pretende dar un panorama general del Juicio
Abreviado, que se ha dejado a un lado tras la implementación de la reforma
penal del día 18 de junio de 2008, puesto que solo se han avocado al estudio
del Juicio Oral y sus características. Cuando la finalidad primordial del
Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral es el descongestionamiento penal, es
decir, evitar que todos los casos lleguen a Juicio, los cuales deben resolverse
por medio de una salida alterna, (Suspensión de proceso a prueba, Criterios de
oportunidad y acuerdos reparatorios) justicia alternativa (conciliación, mediación
y arbitraje) y el Juicio Abreviado. Es por ello que el texto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos los incorpora.
A pesar de la importancia que tiene el Juicio Abreviado que acabamos de
comentar, no se ha analizado de forma amplia, ni se le ha dado la importancia
necesaria, ya que con este mecanismo acelerado, se modifica todo el
procedimiento penal, puesto elimina la audiencia de juicio, que es la mas
importante en todo el proceso con ella se comprueba la participación y el hecho
delictivo, a través del desahogo de las pruebas, que permite dictar una
sentencia de forma rápida. Y es aquí donde surge la interrogante de si ésta
Institución de derecho transgrede los principios del Sistema Procesal Penal
Acusatorio, así como las garantías del inculpado, puesto que elimina su derecho
de ofrecer pruebas, además de que tiene la posibilidad de auto incriminarse, e
inclusive creer que se usa como coacción al imputado. ¿Será que realmente es
transgresor el Juicio Abreviado de derechos?
También no debe creerse que el Juicio Abreviado sea una regla y que deba
aplicarse siempre, sino como una excepción especial, no como lo esta aplicando
el Estado de México.
Por estas cuestiones es necesario tener claramente definido ¿Qué es el
Juicio Abreviado? ¿En que casos debe utilizarse? ¿Cuál es su finalidad?
¿Transgrede derechos? ¿Es un medio de defensa o es coactivo?
II.
¿QUÉ ES EL JUICIO ABREVIADO?
Desde
que surge la reforma penal en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el 18 de junio de 2008, de un Sistema Penal Mixto a un Sistema Procesal
Penal Acusatorio y Oral, han surgido múltiples criticas al respecto de como
situar dentro del contexto jurídico penal al Juicio Abreviado, si como una
salida alterna o como un mecanismo de aceleración del procedimiento; algunos
piensan que no debe llamarse así, si no, Proceso o Procedimiento Abreviado lo
que ha permitido la confusión del objeto ó finalidad; así mismo se ha
cuestionado su Constitucionalidad.
Para aclarar esto es necesario tener claro que el proceso es un todo y
está formado por un conjunto de actos procesales; mientras que el procedimiento
es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto
y la manera de substanciarlo. Así mismo el juicio es un Procedimiento judicial
en el que siguiendo los trámites correspondientes, se resuelve la controversia
surgida entre las partes o se impone una pena mediante sentencia.
Por lo tanto podemos conceptualizar al Juicio Abreviado como "un
procedimiento especial, mediante el cual se faculta a las partes para variar el
curso del procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los hechos y la pena a
imponer, para resolver la causa prescindiendo de la etapa del juicio oral y
publico"(1).
Otra definición podría ser que es un mecanismo de aceleración, que
constituye la última oportunidad de las partes de poner fin a un conflicto
penal antes de la etapa de juicio oral, en la cual le permite al Juez de
Garantía dictar sentencia condenatoria o absolutoria, de forma rápida por que
el imputado admita el hecho que le atribuyera el Ministerio Publico, acepte la
aplicación de este procedimiento y no exista oposición fundada de la victima. (2)
Como
podemos ver es clara la distinción entre preceptos, por lo que no debiera
confundirse el Objeto del Juicio Abreviado, ya que al situarlo como un proceso
se piensa que debe seguir el objeto contemplado para nuestro Sistema Procesal Penal
Acusatorio Mexicano, lo cual es erróneo; en razón de que el Proceso Penal tiene
un objeto muy claro consagrado en el artículo 20 apartado A fracción I de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos siendo el siguiente:
"El esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito
se reparen". (3)
Dicho proceso se compone de tres etapas: Investigación, Intermedia y
Juicio Oral. Las cuales deben de desarrollarse íntegramente para poder lograr
el objeto del Sistema Procesal Penal Mexicano.
Mientras que el Juicio Abreviado no puede tener el mismo objeto que el Proceso Penal, ya que
este se encarga únicamente de dar por terminado el proceso al llegar a un
acuerdo entre el acusado y el fiscal que debe ser revisado el Juez de
Garantías, en el cual el primero renuncia voluntariamente a su juicio oral y en
base a la información contenida en los registros que el Ministerio Público ha
reunido durante la investigación se dicta una sentencia condenatoria o
absolutoria, la cual en caso de ser
condenatoria siempre será reducida por la aceptación del hecho por parte del
imputado, así mismo siempre procura la reparación del daño y sobre todo reduce
el costo judicial.
Por lo tanto el Juicio abreviado conlleva mucho más que una sencilla
simplificación del proceso ya que como podemos observar, al reducir la pena
esta implementando política criminal y política en materia de seguridad, con la
cual crea una conciencia en el imputado del hecho; que le generara una
prevención especial positiva, que lo hará que no vuelva a delinquir.
Otra cuestión relevante que surge dentro del Juicio Abreviado es
respecto de su Constitucionalidad; ya que algunos autores consideran que Juicio
Abreviado o Procedimiento Abreviado es
contrario al Principio Constitucional contemplado en el articulo 14 que
establece que:
“Nadie podrá
ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho”. (4)
Ya que con el Juicio Abreviado se elimina
el juicio, por lo tanto no debería de ser condenado sin juicio previo seguido ante
el Tribunal previamente establecido; como lo hemos analizado estas cuestiones
se efectúan por el concepto que se tenga. Pero es claro que el Procedimiento
Abreviado no trasgrede los derechos consagrados en la Constitución, porque en todo momento el imputado esta
asesorado por su abogado defensor, y tienen la facultad de aceptar o en su caso
no aceptar dicho procedimiento, así mismo en todo momento se realiza el
procedimiento en tribunales previamente establecidos, aunado de que el hecho de
que acepte no quiere decir que sea condenado puesto que puede ser absuelto, motivo
por el que si la investigación realizada tiene los elementos suficientes para
poder acreditar el hecho y la participación; el Juez de Garantía en base a esto
podrá emitir una sentencia. Por lo anterior podemos decir que aunque no se
presentan pruebas por parte del imputado, el juez hace una valoración
lógico-jurídica, es decir, un juicio y con ello sentenciar. Así que en ningún
momento se violenta el artículo 14 Constitucional. Solo implica la renuncia a un Juicio Oral y
no al juicio. Por lo tanto en ningún momento vulnera el debido proceso o derecho de defensa del
imputado, puesto que para que se aplique existen reglas claras.
También se cree que el Juicio Abreviado
genera condiciones de desigualdad que lleva a confesiones sobre la base de la
coacción y genera la condena de inocentes, por un acuerdo para obtener una pena
mínima. Lo cual es erróneo porque no es una confesión (es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien
voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial.
Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho)
entendida en el sistema mixto, puesto que solo bastaba que confesaras, al ser
la reyna de las pruebas te sentenciaban sin valorar mas pruebas, en el Sistema
Procesal Penal Acusatorio no es lo mismo ya que no importa si aceptaste el
hecho, este debe estar acreditado con los datos de prueba que tenga el
Ministerio publico en su carpeta de investigación y si no lo tiene se absuelve;
no siempre se te condenara. Aunado de que si no se acepta el Juicio Abreviado
los registros se borran y no pueden utilizar como prueba en el Juicio de Debate
o Juicio Oral. Precisamente con esto no se coacciona a nadie por que no solo se
necesita que sea aprobado por el Ministerio Publico y el imputado, si no que la
victima y el Juez de Garantías lo acepten.
III.
NATURALEZA JURIDICA DEL JUICIO ABREVIADO
El Juicio Abreviado es considerado para algunos autores como una salida
alterna, misma que se puede definir como una vía en que termina el proceso
penal no en virtud de una resolución jurisdiccional -la sentencia- sino debido
a la actuación o iniciativa de las partes, ya que pone fin a un proceso penal.
Lo que nos hace razonar que el Juicio Abreviado al concluir con una sentencia,
no se puede considerar una salida alterna, puesto que implica una participación
activa de las partes para modificar el desarrollo del proceso donde destaca la eliminación
de la audiencia de debate.
Estas figuras se encuentran expresamente reconocidas en el artículo 20
Constitucional en el apartado A fracción VII, que a la letra dice:
"Una
vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del
inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo
las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la
autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su
participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para
corroborar la imputación, el juez citara a audiencia de sentencia. La ley
establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su
responsabilidad". (5)
De la simple lectura del articulo podemos observar que se hace una clara
diferencia entre las salidas alternas y el Juicio Abreviado, por lo que no podemos
establecer que sean lo mismo, porque si bien ambas terminan el anticipadamente
el procedimiento, en las salidas alternas no implica una condena, mientras que
en el Juicio Abreviado se da una sentencia benévola, como premio al haber aceptado
su responsabilidad.
IV.
SUJETOS QUE INTERVIENEN.
Los sujetos que pueden intervenir para que se de acuerdo para poder
realizar un Juicio Abreviado son los siguientes:
·
Ministerio
Público, quien podrá proponerlo o en su caso aceptarlo. Le corresponde al mismo
por ser quien ejercita la acción penal.
·
Defensor-
imputado; ellos podrán proponerlo al Ministerio Publico, cuando así lo
establezcan los Códigos Secundarios.
·
Querellante, el
podrá oponerse a que se lleve acabo el Juicio, el cual deberá fundar y motivar
la causa por la que no procede el Procedimiento Abreviado.
·
Juez de Garantía,
es la autoridad que tiene la última palabra para aceptar que se lleve acabo,
así mismo estudiara su legalidad y procedencia.
Se tiene que tener en cuanta que para que se pueda llevar acabo el
Juicio Abreviado se necesita que todas las partes estén de acuerdo, que se
cumplan con los requisitos legales, que acepte expresamente el imputado a la
renuncia del juicio oral, así como que acepte la investigación que hasta el
momento lleve el Ministerio Publico en donde se pruebe la responsabilidad y participación
del mismo a través de su Teoría del caso y que el Juez de Garantía lo apruebe.
Si alguna parte se opone, el Juez de Garantías será quien resolverá.
V.
DIFERENCIA ENTRE
JUICIO ABREVIADO Y JUICIO ORAL.
En la
doctrina suele existir como ya se había referido una confusión de conceptos es
por ello que para aclarar las diferencias entre el Juicio Oral y el
Procedimiento Abreviado se procede a señalar algunas características que nos
dan su propia naturaleza diversa:
JUICIO O PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
|
JUICIO ORAL O AUDIENCIA DE DEBATE.
|
Lo reside el Juez de Garantías.
|
Lo preside el Tribunal de Juicio Oral.
|
Oralidad disminuida en la audiencia.
|
Oralidad en la audiencia.
|
No se rinde pruebas y se toman en cuenta los
actos de investigación.
|
Se consideran solo las pruebas desahogadas
en la audiencia de juicio oral como base para dictar la sentencia.
|
Se argumenta al principio solo de la
audiencia.
|
Se argumenta desde el principio hasta el
final de la audiencia de juicio oral. El principio de contradicción cobra
vital importancia.
|
El acusado acepta los hechos de la acusación
y los antecedentes en que se funda.
|
El acusado declara en el juicio, solo si
este así lo desea y siempre como mecanismo de defensa.
|
La pena no puede ser mayor a la ofrecida por
el Ministerio Publico.
|
La pena que se impone puede ser mayor a la
solicitada por el Ministerio Publico.
|
Procede el recurso de apelación.
|
Procede el recurso de nulidad.(6)
|
Las ventajas encontradas al Procedimiento abreviado son mayores en relación
con las desventajas que le han ido encontrando; siendo estas las siguientes:
·
Ponen fin a un
conflicto penal al estar de acuerdo las partes.
·
Funge como descongestionamiento
penal, para poder destinar todos los esfuerzos en juzgamientos de ilícitos de
mayor trascendencia.
·
Evita procesos más
extensos y desgastantes para las partes.
·
Se repara el
daño.
·
Es benévolo, por
la reducción de sanción.
·
Justicia premial,
puesto que no corre el riesgo de ser condenado más allá de lo convenido.
·
Se puede negociar
la acusación y/o la sanción.
·
Educción de
costos para obtener una condena.
·
Ahorro de
recursos tanto judiciales, policiales y materiales.
·
Una de las mas
importantes la reducción del numero de presos sin condena.
·
No solo se
necesita la aceptación del imputado sino que los datos de prueba que tenga el Ministerio
público lo acredite; lo que genera seguridad jurídica para el imputado.
·
En ningún caso el
procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna de las medidas
alternativas consideradas en el código, cuando correspondiere.
Mientras que las desventajas son las subsecuentes:
·
Se coacciona al
imputado y a la defensa, a través de la reducción de la pena para que acepte la
responsabilidad.
·
Se rompe con la garantía
del debido proceso y derecho de defensa.
·
Se sanciona al
inocente.
·
Se auto-incrimina
el imputado.
·
Se renuncia a un
Juicio, en el cual se puede exhibir pruebas.
·
Al resolverse el
mismo se cuenta con antecedentes penales.
·
Se rompe con el
principio de legalidad, al no castigar hechos que por ser en verdad delitos
deben reprimirse, o habiéndolo con una pena inferior a la que, de acuerdo a la
verdad de los hechos, le correspondería. (7)
·
El procedimiento
abreviado de cierta forma es una eliminación del nexo causal entre pena y
delito, ya que la pena no dependerá del delito concretamente, sino de las
habilidades de negociación de las partes.
·
Se cree que es
inconstitucional al no respetar el artículo 14° (derecho a un juicio previo).
VII.
EL JUICIO
ABREVIADO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
El Código
Penal de Procedimiento Penales para el Estado de México incorpora el
Procedimiento abreviado contenido en el artículo 20 apartado A fracción VII,
como un procedimiento especial para dar por terminado un conflicto penal, el
cual se encuentra contenido dentro del Titulo Octavo. Dicho procedimiento se
regularán por las disposiciones establecidas en ese título; y se aplicarán
supletoriamente las del procedimiento ordinario.
La solicitud de apertura del
procedimiento abreviado se podrá solicitar:
·
Cuando el
Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al
formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia
intermedia.
·
Asi mismo el
acusado podrá solicitarlo de forma escrita o verbal.
Por lo tanto la Oportunidad
de aplicación de la salida acelerada (procedimiento abreviado) será durante la
etapa intermedia y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio. Asi como
desde que se realice la vinculación a proceso, lo que suponer que una persona podría
ser sentenciado en un día, ya que de la audiencia de vinculación podríamos pasar
al Juicio Abreviado y determinarse en ese mismo momento, lo cual le da una
agilidad eficaz en la aplicación de la pena.
Dicha solicitud debe se tramitara a solicitud del Ministerio Público
como lo establece el artículo 388 de la Ley
adjetiva del Estado de México, en los siguientes casos:
·
Que el imputado
admita el hecho que se le atribuya en la acusación. Como podemos ver es muy
importante que se entienda el alcance de esto, ya que no puede recurrirse la
sentencia por juicio de amparo como se desprende de la siguiente tesis jurisprudencial:
Tesis XXI. (VII Región) 1 P (9a.)
|
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
|
Décima Época
|
160 378 1 de 1
|
TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
|
Libro IV, Enero
de 2012, Tomo 5
|
Pág. 4579
|
Tesis Aislada (Común)
|
[TA]; 10a. Época;
T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4579
PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL JUICIO ORAL. SU ACEPTACIÓN EXPRESA
POR EL IMPUTADO CON LAS FORMALIDADES LEGALES, IMPIDE EL ANÁLISIS EN EL JUICIO
DE AMPARO DIRECTO DE LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
A partir de las reformas constitucionales publicadas en junio de
dos mil ocho, el Constituyente Permanente estableció el sistema penal de
justicia acusatorio y oral y, en cumplimiento a ello, en el Estado de México,
el nueve de febrero de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno", el decreto que expidió el nuevo Código de
Procedimientos Penales para esa entidad federativa, cuya vigencia escalonada
inició el uno de octubre del mismo año. Dentro del diseño del nuevo esquema
procesal penal se establece el procedimiento abreviado como uno de los medios
alternativos de solución de controversias, cuyo trámite está previsto en los
artículos 388 al 393 del referido código. Este procedimiento abreviado podrá
iniciarse a solicitud del Ministerio Público cuando el imputado acepta ante la
autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su
intervención en el hecho delictuoso, en términos de la fracción IV del artículo
390 de ese código, siempre que se cumplan con las demás formalidades
consistentes en que el imputado exprese su conformidad de manera libre,
voluntaria e informada, asistido de su defensor, sobre la apertura del citado
procedimiento, conozca su derecho a exigir un juicio oral y renuncie
voluntariamente a ese derecho, y acepte ser juzgado con base en los
antecedentes recabados en la etapa de investigación. De modo que, cuando se
reclame en el juicio de amparo directo la sentencia definitiva que concluya ese
procedimiento, no podrán ser materia de impugnación por parte del quejoso ni de
análisis en la ejecutoria respectiva, los temas relativos a la acreditación del
delito y la plena responsabilidad, ya que previamente fueron aceptados
expresamente por el imputado al someterse al referido procedimiento abreviado.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO
AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
Amparo directo 187/2011. 6 de mayo de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Óscar
Santiago Vargas
·
Consienta la
aplicación de este procedimiento, y
·
Que el acusador
coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada.
También, podrá formular la solicitud el
imputado siempre y cuando se reúnan los requisitos anteriores y no exista
oposición del Ministerio Público. Cuando
existe coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no
se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será
vinculante. La incomparecencia de la víctima u ofendido a la audiencia no
impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su
caso, se dicte la sentencia respectiva. Pero no solo bastan estos requisitos,
sino que todavía tienen que hacerse la Verificación del juez contenida en el
articulo 390 de la Ley Adjetiva del Estado de México que establece que:
“Antes de resolver
sobre la solicitud del ministerio público o del imputado, el juez verificará
que éste último:
I. Haya otorgado su
conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y
con la asistencia de su defensor;
II. Conozca su
derecho a exigir un juicio oral, que renuncia voluntariamente a ese derecho y
acepta ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entienda los
términos de este procedimiento y las consecuencias que el mismo pudiera implicarle;
y
IV. Haya reconocido
ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias,
su intervención en el delito”.
Una vez reunidos los anteriores requisitos el Juez de Garantías resolverá
sobre la procedencia de la solicitud a la cual le podrán recaer las siguientes
determinaciones:
·
El juez aprobará
la solicitud cuando considere satisfechos los requisitos.
·
Cuando no lo
estimare así, o cuando considere fundada la oposición, rechazará la solicitud
de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. Aquí es
muy importante mencionar que la aceptación de los hechos por parte del imputado
se tendrá por no formulados y los antecedentes relativos al planteamiento,
discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al
procedimiento abreviado, carecerán de eficacia. (Lo cual se debe por la Prohibición
de incorporación señalada en el artículo 377 de la ley adjetiva del Estado de México). En cuanto a la pena que le iba a
aplicar el Ministerio Publico deja de ser vinculante para el Juicio Oral.
El Trámite en el procedimiento abreviado se
encuentra contenido en el articulo 390 de la Ley Adjetiva del Estado de México
en el cual se establece que una vez Acordado el procedimiento abreviado, el
juez señalará fecha para una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en
ella otorgará la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición
resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación
que la fundamenten; a continuación, dará la palabra a los demás intervinientes.
En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado. Una vez Terminado
el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma
audiencia. Para emitir la sentencia son fundamentales las actuaciones
realizadas durante la investigación las cuales tendrán valor probatorio para fundar
la sentencia del imputado.
En caso de dictarse sentencia de condena,
se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para el delito cometido,
reducidas en un tercio, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que proceda
en términos del código penal.
Tratándose de los delitos de secuestro,
homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, el homicidio
culposo de dos o más personas, violación, robo que ocasione la muerte, robo de vehículo
automotor con violencia y robo cometido a interior de casa habitación con
violencia, solamente se aplicarán las penas mínimas previstas por la ley para
el delito cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio.
Todas las sentencias obtenidas en un
procedimiento abreviado se podrán recurrir a través de la apelación, la cual será
sin efecto suspensivo, así mismo se podrá recurrir por este medio la resolución
que niegue la apertura del procedimiento abreviado.
VIII.
CRITICA.
El Estado de México a sido muy cuestionado por la utilización tan
excesiva del Procedimiento Abreviado, y por ende, a perdido su esencia, puesto
que dejo de ser una mera excepción para convertirse casi en una regla; ya que
al establecer una penalidad de la tercera parte y no limitarla respecto de algún
ningún delito, puesto que inclusive para los delitos graves se reduce a la mínima,
hace que por la comodidad de recibir una sanción menor se prefiera aceptar los
hechos a llevar un verdadero juicio. Por lo que ahora el abogado litigante
prefiere coaccionar al imputado a que acepte el Juicio Abreviado, para sacar rápido
el asunto, cobrar y no realizar un verdadero estudio de la Teoría del Caso,
para poder recomendar si en verdad se debiera usar o no dicha salida alterna,
la cual no debe tomarse tan a la ligera ya que se juega con la libertad e
integridad de una persona, puesto que al tener antecedentes penal lo
estigmatizamos hacia la sociedad. Motivo por el que no debemos dejar que se
piense que el procedimiento abreviado… es sinónimo de justicia en pocas horas.
Otra cuestión significativa en el Estado de México es que el juicio
abreviado no esta diseñado para todos los delitos, pues la complejidad de
algunos presenta dificultades importantes
para sustentarlos sin antes valorar las pruebas. ES POR ELLO QUE SE DEBE
ESTABLECER UN LÍMITE.
IX.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- El juicio
abreviado nos ofrece justicia rápida, que no solo se interpreta en tiempos sino
además otorga beneficios al acusado; sin olvidar que garantiza la reparación
del daño para el ofendido. No hay que perder de vista que la idea de la reforma
no es aumentar el numero de juicios, sino, al contrario, instigar a que la mayoría
de los asuntos penales se diriman a través de mecanismos alternativos.
SEGUNDA.-Es un verdadero
juicio, ya que se deja de utilizar la confesional del sistema mixto que te
hacia culpable de inmediato, es decir no permitía una sentencia absolutoria; para dar paso a una valoración del juez, que
no solo se queda con la aceptación de los hechos, sino que esta deberá estar
acreditada con las actuaciones que integran la carpeta de investigación, lo que
genera una certeza y celeridad, puesto que la sentencia podrá ser condenatoria
o absolutoria. Y por lo tanto imperara la transparencia en el proceso.
TERCERA.-Para que esta
salida acelerada no pierda su fin los jueces de garantía no deberán de quitar
esa vigilancia estricta respecto de los
requisitos, para que no sea utilizado como medio de coacción tanto por
parte del ministerio público como del defensor.
CUARTA.- Por supuesto,
que la excesiva aceptación y ofrecimiento del procedimiento abreviado es un
vicio claro del sistema. Por una parte, la fiscalía frecuentemente ofrecerá el procedimiento
abreviado en juicios concisos por la excesiva carga laboral, de igual manera
los defensores de oficio instigaran al imputado a aceptar para facilitarse su
trabajo. Esto es lo que se debe evitar.
QUINTA.-Por ultimo se
debe de tomar en cuenta que el juicio abreviado es una salida acelerada, por
ello se debe analizar con sumo cuidado, puesto que implica una condena, aunque
a cambio se obtenga una disminución significativa de la sanción. No debe
dejarse la decisión al abogado de aceptarlo o no, es el imputado quien deberá decir,
(claro siempre estableciéndole las beneficios y desventajas que le ocasionaría aceptar
tal procedimiento) siempre evitando generarle falsas expectativas, y hablar con
la verdad.
X.
BIBLIOGRAFIA
LIBROS
- CAFFERATA, Nores José I. “Cuestiones
actuales sobre el proceso penal”. Editorial del Puerto s.r.l. Argentina, 2000.
-FUENTES, Díaz Fernando. “Manual Juicio
Oral”. Editorial Anaya, México, 2012.
-GONZALEZ, Obregón Diana Cristal.
“Manual practico del Juicio Oral”. UBIJUS Editorial. Segunda Edición. México. 2010.
-HIDALGO, Murillo José Daniel. “El
juicio oral abreviado”. Editorial Porrúa. Primera Edición. México, 2011.
-ORONOZ, Santana Carlos Mateo. “El
juicio oral en México u en Iberoamérica”. Cárdenas Velasco Editores. Tercera Edición.
2004.
-SALAZAR Murillo, Rolando. “El juicio
Abreviado: entre el galantismo y la eficiencia en la justicia penal”,
Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica. 2003.
LEGISLACIÓN.
-Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
-Constitución del Estado de México.
-Código de Procedimientos penales para
el Estado de México.
CITAS
(1) SALAZAR Murillo, Rolando. “El
juicio Abreviado: entre el galantismo y la eficiencia en la justicia penal”,
Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica. 2003
(2) GONZALEZ, Obregón Diana Cristal.
“Manual practico del Juicio Oral”. UBIJUS Editorial. Segunda Edición. México. 2010.
p.86.
(3) http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/21.htm?s=
(4) http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/15.htm?s=
(5) ibídem.
(6) GONZALEZ, Obregón Diana Cristal. Op.
Cit. p.88.
(7) Cfr. CAFFERATA, Nores José I. “Cuestiones
actuales sobre el proceso penal”. Editorial del Puerto s.r.l. Argentina, 2000,
p. 165.
En un robo con violencia ya que no está mencionado en los que no alcanzan beneficio se puede pagar la pena en libertad obvio reparando el daño con una fianza
ResponderEliminar